Artículo 657 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
3. De la accesión de una cosa mueble a otra
Art. 657. La adjunción es una especie de accesión, y se
verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a
diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que
puedan separarse y subsistir cada una después de separada;
como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro
de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio.