Artículo 682 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 682. Si el tradente no es el verdadero dueño de la
cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren
por medio de la tradición otros derechos que los
transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada.
Pero si el tradente adquiere después el dominio, se
entenderá haberse
éste transferido desde el momento de la tradición.