Texto oficial
Art. 683. La tradición da al adquirente, en los casos y
del modo que las leyes
señalan, el derecho de ganar por la prescripción el
dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no
haya tenido ese derecho.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897527.