Artículo 702 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897546.
Texto oficial
Art. 702. La posesión puede ser regular o irregular.
Se llama posesión regular la que procede de justo título
y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no
subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser
por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe,
como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor
irregular.
Si el título es translaticio de dominio, es también
necesaria la tradición.
La posesión de una cosa a ciencia y paciencia del que se
obligó a entregarla, hará presumir la tradición; a menos
que
ésta haya debido efectuarse por la inscripción del
título.