Artículo 703 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897547.
Texto oficial
Art. 703. El justo título es constitutivo o
translaticio de dominio.
Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y
la prescripción. Son translaticios de dominio los que por
su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la
permuta, la donación entre vivos.
Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en
juicios divisorios, y los actos legales de partición.
Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no
forman nuevo título para legitimar la posesión.
Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o
declarar derechos preexistentes, no forman nuevo título;
pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no
disputado, constituyen un título nuevo.