Artículo 721 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897565.
Texto oficial
Art. 721. Si una persona toma la posesión de una cosa en
lugar o a nombre de otra de quien es mandatario o
representante legal, la posesión del mandante o
representado principia en el mismo acto, aun sin su
conocimiento.
Si el que toma la posesión a nombre de otra persona, no
es su mandatario ni representante, no poseerá ésta sino en
virtud de su conocimiento y aceptación;
pero se retrotraerá su posesión al momento en que fue
tomada a su nombre.