Texto oficial
Art. 722. La posesión de la herencia se adquiere desde el
momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
El que válidamente repudia una herencia se entiende no
haberla poseído jamás.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897566.