Texto oficial
Art. 727. La posesión de la cosa mueble no se entiende
perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque
éste ignore accidentalmente su paradero.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
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