Texto oficial
Art. 728. Para que cese la posesión inscrita, es
necesario que la inscripción se cancele, sea por voluntad
de las partes, o por una nueva inscripción en que el
poseedor inscrito transfiere su derecho a otro, o por
decreto judicial.
Mientras subsista la inscripción, el que se apodera de la
cosa a que se refiere el título inscrito, no adquiere
posesión de ella ni pone fin a la posesión existente.