Artículo 732 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897576.
Texto oficial
Título VIII
DE LAS LIMITACIONES DEL DOMINIO Y PRIMERAMENTE DE LA
PROPIEDAD FIDUCIARIA
Art. 732. El dominio puede ser limitado de varios modos:
1° Por haber de pasar a otra persona en virtud de una
condición;
2° Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación, a
que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a
otra; y
3° Por las servidumbres.