Artículo 733 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 733. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta
al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de
verificarse una condición.
La constitución de la propiedad fiduciaria se llama
fideicomiso.
Este nombre se da también a la cosa constituida en
propiedad fiduciaria.
La translación de la propiedad a la persona en cuyo favor
se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución.