Artículo 753 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 753. Si una persona reuniere en sí el carácter de
fiduciario de una cuota, y dueño absoluto de otra,
ejercerá sobre ambas los derechos de fiduciario, la
propiedad permanezca indivisa; pero podrá pedir la
división.
Intervendrán en ellas las personas designadas en el
artículo 761.