Texto oficial
Art. 756. Es obligado a todas las expensas extraordinarias
para la conservación de la cosa, incluso el pago de las
deudas y de las hipotecas a que estuviere afecta; pero
llegado el caso de la restitución, tendrá derecho a que
previamente se le reembolsen por el fideicomisario dichas
expensas, reducidas a lo que con mediana inteligencia y
cuidado debieron costar, y con las rebajas que van a
expresarse:
1° Si se han invertido en obras materiales, como diques,
puentes, paredes, no se le reembolsará en razón de estas
obras, sino lo que valgan al tiempo de la restitución;
2° Si se han invertido en objetos inmateriales, como el
pago de una hipoteca, o las costas de un pleito que no
hubiera podido dejar de sostenerse sin comprometer los
derechos del fideicomisario, se rebajará de lo que hayan
costado estos objetos una vigésima parte por cada año de
los que desde entonces hubieren transcurrido hasta el
día de la restitución; y si hubieren transcurrido más de
veinte, nada se deberá por esta causa.