Texto oficial
Art. 797. Las obras o refacciones mayores necesarias para
la conservación de la cosa fructuaria, serán de cargo del
propietario, pagándole el usufructuario, mientras dure el
usufructo, el interés legal de los dineros invertidos en
ellas.
El usufructuario hará saber al propietario las obras y
refacciones mayores que exija la conservación de la cosa
fructuaria.
Si el propietario rehúsa o retarda el desempeño de estas
cargas, podrá el usufructuario para libertar la cosa
fructuaria y conservar su usufructo, hacerlas a su costa, y
el propietario se las reembolsará sin interés.