Artículo 803 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897647.
Texto oficial
Art. 803. Los acreedores del usufructuario pueden pedir
que se le embargue el usufructo, y se les pague con él
hasta concurrencia de sus créditos, prestando la competente
caución de conservación y restitución a quien
corresponda.
Podrán por consiguiente oponerse a toda cesión o
renuncia del usufructo hecha en fraude de sus derechos.