Texto oficial
Art. 817. El usuario de una heredad tiene solamente
derecho a los objetos comunes de alimentación y
combustible, no a los de una calidad superior; y está
obligado a recibirlos del dueño o a tomarlos con su
permiso.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897661.