Artículo 827 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897671.
Texto oficial
Art. 827. Dividido el predio dominante, cada uno de los
nuevos dueños gozará de la440& servidumbre, pero sin
aumentar el gravamen del predio sirviente.
Así los nuevos dueños del predio que goza de una
servidumbre de tránsito no pueden exigir que se altere la
dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino
destinado a ella.