Artículo 828 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897672.
Texto oficial
Art. 828. El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene
igualmente a los medios necesarios para ejercerla. Así, el
que tiene derecho de sacar agua de una fuente situada en la
heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a
ella, aunque no se haya establecido expresamente en el
título.