Artículo 853 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 853. Toda pared de separación entre dos edificios se
presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere
común a los edificios mismos.
Se presume medianero todo cerramiento entre corrales,
jardines y campos, cuando cada una de las superficies
contiguas esté cerrada por todos lados: si una sola está
cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le
pertenece exclusivamente.