Texto oficial
Art. 855. Cualquiera de los dos condueños que quiera
servirse de la pared medianera para edificar sobre ella, o
hacerla sostener el peso de una construcción nueva, debe
primero solicitar el consentimiento de su vecino, y si éste
lo rehúsa, provocará un juicio práctico en que se dicten
las medidas necesarias para que la nueva construcción no
dañe al vecino.
En circunstancias ordinarias se entenderá que cualquiera
de los condueños de una pared medianera puede edificar
sobre ella, introduciendo maderos hasta la distancia de un
decímetro de la superficie opuesta; y que si el vecino
quisiere por su parte introducir maderos en el mismo paraje
o hacer una chimenea, tendrá el derecho de recortar los
maderos de su vecino hasta el medio de la pared, sin
dislocarlos.