Texto oficial
Art. 857. Cualquiera de los condueños tiene el derecho de
elevar la pared medianera, en cuanto lo permitan las
ordenanzas generales o locales; sujetándose a las reglas
siguientes:
1# La nueva obra será enteramente a su costa.
2# Pagará al vecino, a título de indemnización por el
aumento de peso que va a cargar sobre la pared medianera, la
sexta parte de lo que valga la obra nueva.
3# Pagará la misma indemnización todas las veces que se
trate de reconstruir la pared medianera.
4# Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del
vecino situadas en la pared medianera.
5# Si la pared medianera no es bastante sólida para
soportar el aumento de peso, la reconstruirá a su costa,
indemnizando al vecino por la remoción y reposición de
todo lo que por el lado de éste cargaba sobre la pared o
estaba pegado a ella.
6# Si reconstruyendo la pared medianera, fuere necesario
aumentar su espesor, se tomará este aumento sobre el
terreno del que construya la obra nueva.
7# El vecino podrá en todo tiempo adquirir la medianería
de la parte nuevamente levantada, pagando la mitad del costo
total de ésta, y el valor de la mitad del terreno sobre que
se haya extendido la pared medianera, según el inciso
anterior.