Artículo 858 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897702.
Texto oficial
Art. 858. Las expensas de construcción, conservación y
reparación del cerramiento serán a cargo de todos los que
tengan derecho de propiedad en él, a prorrata de los
respectivos derechos.
Sin embargo, podrá cualquiera de ellos exonerarse de este
cargo, abandonando su derecho de medianería, pero sólo
cuando el cerramiento no consista en una pared que sostenga
un edificio de su pertenencia.