Artículo 905 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897749.
Texto oficial
Art. 905. En la restitución de una heredad se comprenden
las cosas que forman parte de ella, o que se reputan como
inmuebles por su conexión con ella, según lo dicho en el
título De las varias clases de bienes. Las otras no serán
comprendidas en la restitución, si no lo hubieren sido en
la demanda y sentencia; pero podrán reivindicarse
separadamente.
En la restitución de un edificio se comprende la de sus
llaves.
En la restitución de toda cosa, se comprende la de los
títulos que conciernen a ella, si se hallan en manos del
poseedor.