Texto oficial
Art. 906. El poseedor de mala fe es responsable de los
deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa.
El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es
responsable de estos deterioros, sino en cuanto se hubiere
aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un bosque o
arbolado, y vendiendo la madera o la leña, o empleándola
en beneficio suyo.