Artículo 931 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897775.
Texto oficial
Art. 931. Son obras nuevas denunciables las que
construidas en el predio sirviente embarazan el goce de una
servidumbre constituida en él.
Son igualmente denunciables las construcciones que se
trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a
tal servidumbre.
Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza
que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos
predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé
vista, ni vierta aguas lluvias sobre él.