Artículo 932 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897776.
Texto oficial
Art. 932. El que tema que la ruina de un edificio vecino
le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse al juez para
que se mande al dueño de tal edificio derribarlo, si
estuviere tan deteriorado que no admita reparación; o para
que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente; y si
el querellado no procediere a cumplir el fallo judicial, se
derribará el edificio o se hará la reparación a su costa.
Si el daño que se teme del edificio no fuere grave,
bastará que el querellado rinda caución de resarcir todo
perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga.