Artículo 933 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 933. En el caso de hacerse por otro que el querellado
la reparación de que habla el artículo precedente, el que
se encargue de hacerla conservará la forma y dimensiones
del antiguo edificio en todas sus partes, salvo si fuere
necesario alterarlas para precaver el peligro.
Las alteraciones se ajustarán a la voluntad del dueño
del edificio, en cuanto sea compatible con el objeto de la
querella.