Artículo 971 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897815.
Texto oficial
Art. 971. 8° Son indignos de suceder el tutor o curador
que nombrados por el testador se excusaren sin causa
legítima.
El albacea que nombrado por el testador se excusare sin
probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de
sucederle.
No se extenderá esta causa de indignidad a los
asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los
que, desechada por el juez la excusa, entren a servir el
cargo.