Artículo 984 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897828.
Texto oficial
Art. 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal,
ya por derecho de representación.
La representación es una ficción legal en que se supone
que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado
de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su
padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese
suceder.
Se puede representar a un padre o madre que, si hubiese
querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de
representación.