Artículo 985 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897829.
Texto oficial
Art. 985. Los que suceden por representación heredan en
todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea
el número de los hijos que representan al padre o madre,
toman entre todos y por iguales partes la porción que
hubiera cabido al padre o madre representado. Los que no
suceden por representación suceden por cabezas, esto es,
toman entre todos y por iguales partes la porción a que la
ley los llama; a menos que la misma ley establezca otra
división diferente.