Texto oficial
Artículo 989. Si el difunto no ha dejado posteridad,
le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes
de grado más próximo. En este caso, la herencia se
dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para
los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los
bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los
ascendientes.
Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo,
sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción
hereditaria de los ascendientes.