Artículo 1000 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897844.
Texto oficial
Art. 1000. Toda donación o promesa que no se haga
perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o
promisor, es un testamento, y debe sujetarse a las mismas
solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones
o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque
revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos
entre vivos.