Artículo 999 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897843.
Texto oficial
Título III
DE LA ORDENACION DEL TESTAMENTO
1. Del testamento en general
Art. 999. El testamento es un acto más o menos solemne,
en que una persona dispone del todo o de una parte de sus
bienes para que tenga pleno efecto después de sus días,
conservando la facultad de revocar las disposiciones
contenidas en él, mientras viva.