Texto oficial
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento
solemne, otorgado en Chile:
1. Derogado;
2. Los menores de dieciocho años;
3. Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia;
4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la
razón;
5. Los ciegos;
6. Los sordos; 7. Los mudos; 8. Los condenados a alguna L.5.521
de las penas designadas en el artículo 267, número 7°, y Art.1°
en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren
inhabilitados para ser testigos;
9. Los amanuenses del escribano que autorizare el
testamento;
10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11. Las personas que no entiendan el idioma del testador;
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024. Dos a lo L.18.776
menos de los testigos deberán estar domiciliados en la Art.
comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el N°15 séptimo,
testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir,
cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando
concurrieren cinco.