Artículo 1013 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897857.
Texto oficial
Art. 1013. Si alguna de las causas de inhabilidad
expresadas en el artículo precedente no se manifestare en
el aspecto o comportación de un testigo, y se ignorare
generalmente en el lugar donde el testamento se otorga,
fundándose la opinión contraria en hechos positivos y
públicos, no se invalidará el testamento por la
inhabilidad real del testigo.
Pero la habilidad putativa no podrá servir sino a uno
solo de los testigos.