Artículo 1014 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897858.
Texto oficial
Art. 1014. En Chile, el testamento solemne y abierto debe
otorgarse ante competente escribano y tres testigos, o ante
cinco testigos. Podrá hacer las veces de escribano el juez
de letras del territorio séptimo,
jurisdiccional del lugar del otorgamiento: N°5 todo lo
dicho en este título acerca del escribano, se entenderá
respecto del juez de letras, en su caso.