Texto oficial
Art. 1028. Valdrá asimismo en Chile el testamento
otorgado en país extranjero, con tal que concurran los
requisitos que van a expresarse:
1. No podrá testar de este modo sino un chileno, o un
extranjero que tenga domicilio en Chile. 2. No podrá
autorizar este testamento sino un Ministro Plenipotenciario,
un Encargado de Negocios, un Secretario de Legación que
tenga título de tal, expedido por el Presidente de la
República, o un Cónsul que tenga patente del mismo; pero
no un Vicecónsul. Se hará mención expresa del cargo, y de
los referidos título y patente.
3. Los testigos serán chilenos, o extranjeros
domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento.
4. Se observarán en lo demás las reglas del testamento
solemne otorgado en Chile.
5. El instrumento llevará el sello de la Legación o
Consulado.