Texto oficial
Art. 1029. El testamento otorgado en la forma prescrita en
el artículo precedente y que no lo haya sido ante un jefe
de Legación, llevará el Visto Bueno de este jefe; si el
testamento fuere abierto, al pie, y si fuere cerrado, sobre
la carátula: el testamento abierto será siempre rubricado
por el mismo jefe al principio y fin de cada página.
El jefe de Legación remitirá en seguida una copia del
testamento abierto, o de la carátula del cerrado, al
Ministro de Relaciones Exteriores de Chile; el cual a su
vez, abonando la firma del jefe de Legación, remitirá
dicha copia al juez del último domicilio del difunto en
Chile, para que la haga incorporar en los protocolos de un
escribano del mismo domicilio.
No conociéndose al testador ningún domicilio en Chile,
será remitido el testamento por el Ministro de Relaciones
Exteriores a un juez de letras de Santiago, para su
incorporación en los protocolos de la escribanía que el
mismo juez designe.