Artículo 1046 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897890.
Texto oficial
Art. 1046. Cuando una persona que puede testar
militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar
testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este
testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador
al peligro.
La información de que hablan los artículos 1037 y 1038
será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de
guerra o la persona que haga veces de tal.
Para remitir la información al juez del último domicilio
se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente.