Artículo 1047 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897891.
Texto oficial
Art. 1047. Si el que puede testar militarmente prefiere
hacer testamento cerrado, deberán observarse las
solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como
ministro de fe cualquiera de las personas designadas al fin
del inciso 1° del artículo 1041.
La carátula será visada como el testamento en el caso
del artículo 1045; y para su remisión se procederá
según el mismo artículo.