Artículo 1053 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897897.
Texto oficial
Art. 1053. En caso de peligro inminente podrá otorgarse
testamento verbal a bordo de un buque de guerra en alta mar,
observándose lo prevenido en el artículo 1046; y el
testamento caducará si el testador sobrevive al peligro. La
información de que hablan los artículos 1037 y 1038 será
recibida por el comandante o su segundo, y para su remisión
al juez de letras por conducto del Ministerio de Marina, se
aplicará lo prevenido en el artículo 1046.