Artículo 1054 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897898.
Texto oficial
Art. 1054. Si el que puede otorgar testamento marítimo,
prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades
prescritas en el artículo 1023, actuando como ministro de
fe el comandante de la nave o su segundo.
Se observará además lo dispuesto en el artículo 1049, y
se remitirá copia de la carátula al Ministerio de Marina
para que se protocolice, como el testamento según el
artículo 1050.