Artículo 1099 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1099. Si hechas otras asignaciones se dispone del
remanente de los bienes y todas las asignaciones, excepto la
del remanente, son a título singular, el asignatario del
remanente es heredero universal; si algunas de las otras
asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente es
heredero de la cuota que reste para completar la unidad.