Artículo 1106 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897950.
Texto oficial
Art. 1106. Podrá ordenar el testador que se adquiera una
especie ajena para darla a alguna persona o para emplearla
en algún objeto de beneficencia; y si el asignatario a
quien se impone esta obligación no pudiere cumplirla porque
el dueño de la especie rehúsa enajenarla o pide por ella
un precio excesivo, el dicho asignatario será sólo
obligado a dar en dinero el justo precio de la especie.
Y si la especie ajena legada hubiere sido antes adquirida
por el legatario o para el objeto de beneficencia, no se
deberá su precio, sino en cuanto la adquisición hubiere
sido a título oneroso y a precio equitativo.