Artículo 1131 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1131. Lo que se lega a un acreedor no se entenderá
que es a cuenta de su crédito, si no se expresa, o si por
las circunstancias no apareciere claramente que la
intención del testador es pagar la deuda con el legado.
Si así se expresare o apareciere, se deberá reconocer la
deuda en los términos que lo haya hecho el testador, o en
que se justifique haberse contraído la obligación; y el
acreedor podrá a su arbitrio exigir el pago en los
términos a que estaba obligado el deudor o en los que
expresa el testamento.