Artículo 1132 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1132. Si el testador manda pagar lo que cree deber y
no debe, la disposición se tendrá por no escrita.
Si en razón de una deuda determinada se manda pagar más
de lo que ella importa, no se deberá el exceso a menos que
aparezca la intención de donarlo.