Artículo 1141 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3551 / 8897985.
Texto oficial
Art. 1141. Las donaciones revocables a título singular
son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas
que los legados.
Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el
goce de la cosa legada, el legado es una donación
revocable.
Las donaciones revocables, inclusos los legados en el caso
del inciso precedente, preferirán a los legados de que no
se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador,
cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a
cubrirlos todos.