Artículo 1142 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1142. La donación revocable de todos los bienes o de
una cuota de ellos se mirará como una institución de
heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del
donante.
Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de
una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario
sobre las especies que se le hubieren entregado.