Artículo 1188 del Código Civil de la Ley de Matrimonio Civil de la Ley sobre Registro Civil, de la Ley N° 7
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil de la ley de matrimonio civil de la ley sobre registro civil, de la ley n° 7.613, que establece disposiciones sobre adopcion, de la ley n° 18.703, que dicta normas sobre adopcion de menores y deroga la ley n° 16.346, y de la ley n° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
Art. 1188. No se tendrá por donación sino lo que reste,
deducido el gravamen pecuniario a que la asignación
estuviere afecta.
Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados,
autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni
los dones manuales de poco valor.