Texto oficial
Artículo 1208. Un descendiente no puede ser
desheredado sino por alguna de las causas siguientes: 1- Por
haber cometido injuria grave contra el testador en su
persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de
su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o
descendientes;
2- Por no haberle socorrido en el estado de demencia o
destitución, pudiendo;
3- Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle
testar;
4- Por haberse casado sin el consentimiento de un
ascendiente, estando obligado a obtenerlo;
5- Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva;
o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías
infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de
la educación del desheredado. Los ascendientes y el
cónyuge podrán ser desheredados Art. 1º, Nº 101 c) por
cualquiera de las tres primeras causas.